martes, 15 de enero de 2013

LEY DE REFORMA MAGISTERIAL: REGLAMENTARLA, MODIFICARLA O DEROGARLA (1)


El pasado 25 de noviembre 2012, el Gobierno promulgó la Ley Nº 29944, contra la opinión del SUTEP, a nivel nacional y de regiones. Ahora estamos ante un triple escenario: (a) Reglamentarla de la mejor manera; (b) Modificarla en algunos puntos lesivos a la educación nacional y al magisterio; o (c) Derogarla, señalando la vigencia de la Ley del Profesorado.

REGLAMENTAR

Las autoridades del Ministerio de Educación, la mayoría absoluta de los congresistas y algunos especialistas vienen señalando que es momento ya no de discutir la Ley, sino de buscar aportar en la reglamentación. Asumen dos supuestos: (a) La Ley beneficia a los docentes; y (b) En el contexto actual, “hasta allí” se pudo llegar. Y –dentro de esta lógica- sólo cabe elaborar una buena reglamentación, donde se puedan aclarar algunas situaciones imprecisas.

Los argumentos principales de esta posición son básicamente tres: (1) Hay unificación de leyes laborales respecto al magisterio; (2) Hay mejoras significativas en las remuneraciones docentes; y (3) La Ley ha sido consultada y se ha dado sin contexto de huelga.

a) Unificación de leyes.- Antes del 25 de noviembre 2012, teníamos un estimado de 503,750 docentes laborando en el sistema educativo peruano. De este total, la nueva Ley solamente legisla para los que se encuentran laborando en el Estado (68%). La nueva norma deja como “territorio liberado” en cuanto a políticas laborales, a los docentes del sector privado (32%). Este sector -en los últimos años- viene creciendo aceleradamente, principalmente en las ciudades; por ejemplo, en Lima, el 57% de los docentes están ya en el sector privado.

La Ley Nº 29944 de Reforma Magisterial solamente está referida de manera directa a los 251,249 docentes nombrados en las instituciones educativas estatales, o sea, que están en “carrera pública magisterial”. Solamente de manera tangencial se refiere a quienes están en situación de contratados, los cuales –al igual que los docentes particulares- se encuentran creciendo significativamente en términos absolutos y relativos en los últimos años. Como estimado, en el 2011, los docentes contratados por el Estado fueron 113,017 (33.72%); en el 2012, 117,053 (34.51%). En este año 2013 –como no hay previsión de nombramientos- los contratados podrían llegar a los 120,553 (35.18%).

Los 251,249 docentes del sector público nombrados venían laborando en regímenes laborales diferentes: 195,759 en la Ley del Profesorado Nº 24029; y 55,490 dentro de la denominada Ley Nº 29062 de Carrera Púbica Magisterial. La dualidad de leyes tenía varios impactos negativos: Generaba dificultades en la gestión presupuestal y, principalmente, diferencias remunerativas, con similar trabajo. Quienes estaban en la Ley de Profesorado tenían haberes inferiores a los que estaban en el régimen laboral de la Ley de Carrera Pública Magisterial. Esta situación no solamente vulneraba el principio de “a igual trabajo, igual remuneración”, sino que estaba generando contradicciones entre los docentes, afectando un adecuado clima institucional.

La unificación de leyes laborales resultaba una necesidad. La dualidad normativa solamente era defendida mecánicamente por grupos reducidos de autoridades o seguidores de la anterior gestión educativa. El debate surgía sobre la ley unificadora.

Para un sector del magisterio, la unificación debería darse con la vigencia de la Ley de Profesorado y la derogatoria de la Ley Nº 29062. Este grupo estaba y está constituido por sectores ligados a la dirección del CONARE (en sus dos tendencias), pero también por otros grupos independientes.

Para el CEN del SUTEP y sus bases regionales la unificación debería darse aprobándose la propuesta sindical de “Nueva Ley del Profesorado”, que también consideraba a los docentes cesantes, contratados y del sector privado. El anteproyecto fue formalmente presentado ante el Congreso de la República.

Las autoridades del Gobierno formularon su propio anteproyecto de Ley unificadora de regímenes laborales. Desde el Ministerio de Educación salió con la denominación de “Ley de desarrollo docente” y desde Palacio de Gobierno se presentó como “Ley de Reforma Magisterial”. En realidad, era una propuesta que recogía en un 80 % los postulados de la Ley Nº 29062 de Carrera Pública Magisterial que había sido impuesta por el Gobierno aprisya La unificación inmediata de regímenes laborales justamente era una de sus diferencias.

Podemos señalar, entonces, que efectivamente es un logro la unificación de leyes laborales; sin embargo, ella se dio como una suerte de aceleración en la aplicación de la criticada Ley Nº 29062.

b) Mejoras remunerativas.- Uno de los atractivos de la nueva Ley Nº 29944 es los cambios remunerativos. Oficialmente se destacan que serían de 100 a 700 nuevos soles.

Hemos hecho cálculos nuestros propios cálculos sobre el impacto inmediato (automático) de la nueva Ley de Reforma Magisterial para los docentes de 24 y 30 horas que son la mayoría absoluta de los docentes (ver Cuadro Nº 1). Los maestros/as de 40 horas son minoría absoluta y obviamente ellos pueden llegar a tener incrementos remunerativos de unos 700 nuevos soles. En el caso, de la mayoría de docentes la situación es diferente. Sus incrementos remunerativos deben darse según su procedencia de régimen laboral, según escala magisterial donde se ubiquen (ver Cuadro Nº 2) y según el número de horas.




 
Quienes estuvieron en la Ley del Profesorado con 24 horas (docentes de Educación Secundaria) tendrán un promedio de incremento que oscila entre los 100 nuevos soles a los 310, con un promedio de 130 nuevos soles. Si estos docentes que vienen de la Ley del Profesorado están con 30 horas, su promedio remunerativo será de 357 nuevos soles, oscilando entre los 313 a 623 nuevos soles.

Quienes estuvieron en la Ley de Carrera Publica Magisterial con 24 horas tendrán un promedio de incremento que oscila entre los 48 nuevos soles a los 273, con un promedio de 140 nuevos soles. Si estos docentes que vienen de la Ley de Carrera Pública están con 30 horas, su promedio remunerativo será de 176 nuevos soles, oscilando entre los 60 a 340 nuevos soles.

Los docentes contratados estimamos que tendrán un incremento promedio de 100 nuevos soles cuando trabajan 24 horas y de 250 nuevos soles cuando están con 30 horas. Considerando el conjunto del magisterio, la mayoría docente (de 24 y 30 horas) tendrá un incremento remunerativo inmediato que oscila entre los 100 a los 250 nuevos soles. Aún más, la mayoría absoluta de los docentes se reubicarán automáticamente en la primera y segunda escala magisterial (ver Cuadro Nº 2).

Para enero del 2013, unos 211848 (84.3%) de los docentes nombrados estarían reubicados en la nueva Ley de Reforma Magisterial; pero solamente en las Escalas I y II (ver Cuadro Nº 2). Es decir, más de las ¾ partes del magisterio tendría incrementos que no sobrepasan los 300 nuevos.



Las bondades de la nueva Ley en el campo remunerativo se encuentran en las escalas VI a VIII; pero arribar a esta meta es imposible para quienes se encontraban en la Ley del Profesorado con una media de 45 años. Viendo el Cuadro Nº 3, podemos encontrar que solamente unos 370 docentes se reubicarían (enero 2013) en la VI Escala. Esta cantidad de docentes apenas representa el 0.11% de los 342,850 docentes (2013) que laboran en la escuela pública. Y –al igual que en el Gobierno aprista- se hace propaganda sobre los incrementos remunerativos- teniendo reales aumentos, pero de una reducida población docente.

c) Consulta y huelga.- Escuché a un especialista -defensor de la nueva Ley- argumentar el por qué la defendía. Señalaba varias razones. Y destacaba dos: (1) Es una Ley consultada; y (2) Es una ley consultada –que al contrario de la ley aprista- no se promulgó en plena huelga magisterial.

En realidad, estos argumentos son formales y no van a la profundidad de las prácticas sociales.

La Ley de Reforma Magisterial repite en un 80% lo que se postulaba en la impuesta ley aprista promulgada efectivamente en plena huelga del SUTEP. En el Congreso de la República, se hicieron consultas a varios especialistas; pero, esto no modificó la esencia, el contenido estructural y el mismo sentido de la norma. También en esta Ley primó la imposición. Por ello, un organismo como Foro Educativo está promoviendo un difícil “acuerdo” entre Docentes, Estado y Sociedad Civil.

Por otro lado, decir que la ley se dio en momentos de paz laboral suena a tomadura de pelo. Bien sabemos que durante el 2012 –entre el 20 de junio y el 5 de octubre- un 77% del magisterio nacional estuvo en huelgas en diversos momentos y con diversos contingentes. Y justamente uno de los motivos de la huelga fue la no promulgación de la ley que en esos momentos era todavía anteproyecto o proyecto. Este año (2013) probablemente será un tiempo de lucha magisterial. El hecho de que un paciente muera, en el instante de que un médico sale de la sala donde se encuentra el enfermo, no puede llevarnos a afirmaciones de que no tenía atención médica. El “tiempo social” de una huelga no puede confundirse con instantes de tregua.

MODIFICAR

La nueva Ley Nº 29944 de Reforma Magisterial repite algunos puntos críticos contemplados en la Ley Nº 29062 de Carrera Pública Magisterial. Por eso, hay un relativo consenso en decir que hay continuidad en un 80% y en los ejes centrales de la Ley aprista. La diferencias sustantivas están en que: (a) acelera la aplicación de las previsiones sustantivas de la Ley Nº 29062; (b) Ya no habla de 5 niveles magisteriales, sino de 8 escalas magisteriales; y (c) radicaliza las medidas punitivas para algunos delitos que cometan los docentes, en relación a participar en actos de violencia política o de apología violentista.

Hay puntos críticos que estuvieron en la Ley Nº 19062 y que se repiten en la Ley 29944; pero se han agregado otros puntos críticos, así como hay olvidos importantes.

Superando estos puntos críticos y los olvidos, algunos (como el autor de esta nota) propugnamos –en el corto plazo- la modificación de la nueva Ley (2). El CEN-SUTEP también postula la modificatoria de la Ley, declarando como inconstitucionales algunos artículos de la 29944.

Pensamos que –en el corto plazo- deberían ser objeto de modificación cuestiones como las siguientes: Jornada laboral, asumiendo el marco del Proyecto Educativo Nacional (PEN); relativización de la estabilidad laboral y del derecho a la huelga; garantía en los ascensos; y algunas medidas disciplinares del magisterio. Obviamente si a estos cambios, le agregamos la aproximación a un real enfoque de “desarrollo docente” tendríamos que postular una nueva ley. Por razones de espacio, analicemos solamente algunos puntos de los señalados, como parte de necesarias modificatorias.

a) Jornada laboral y PEN.- En los últimos tiempos, uno de los documentos de mayor consenso ha sido y es el denominado Proyecto Educativo Nacional al 2021 (PEN), elaborado por un plural grupo de educadores del país, organizados en el Consejo Nacional de Educación (CNE). Ollanta prometió asumir el PEN “como punto de partida” de su revolución educativa. La actual Ministra de Educación Patricia Salas estuvo como Presidenta del CNE cuando se promulgó el PEN (Resolución Suprema, Nº 001-2007-ED del 06-01-2007). Y en coherencia, ella y las principales autoridades del Ministerio de Educación (MED) prometieron asumir el PEN como marco de las políticas educativas. ¿Se habrán considerado los postulados del PEN en la Ley 29944? En algunos aspectos esenciales, creemos que no. Pongamos, el punto estratégico de la “jornada laboral”.

MAESTROS A TIEMPO COMPLETO

Postula el PEN: “Ajuste en la jornada de trabajo magisterial, hasta llegar a 40 horas de trabajo efectivas a la semana, de las cuales no más de las ¾ partes deben dedicarse directamente a la docencia directa” (PEN, Política 11,1 – Medida “e”).

La medida aprobada por consenso en el CNE (3) soñaba con tener maestros/as a dedicación exclusiva, pero bien remunerados, así como con infraestructura escolar y condiciones materiales adecuadas para su buen desempeño. Los docentes deberían tener no menos de 10 horas cronológicas semanales, consideradas dentro de su jornada laboral, para: preparar sus clases; elaborar y procesar los instrumentos de evaluación; hacer labores de tutoría; diseñar y producir materiales didácticos; dialogar con las madres-padres de familia; realizar innovaciones-investigaciones; capacitarse individual y colectivamente, etc. Es decir, un maestro/a a quien se le puede exigir al máximo, pero tratado como un profesional.

Con la nueva Ley (área de gestión pedagógica), la mayoría absoluta de los maestros/as va a laborar 24 y 30 horas pedagógicas; es decir, 20 y 22.5 horas cronológicas (4). Las remuneraciones dependen del número de horas que se trabaja. Para comenzar, el valor de la hora pedagógica se ha establecido en S/ 51.83; y –por ello- los docentes de Educación Secundaria ganarán menos que los de Educación Primaria.

En el PEN –pensando de veras en una mejor educación- se había considerado que la labor del docente no se agota en el simple “dictado de clases” (en el aula); por eso, se postula una jornada laboral mayor, pero que debe ser retribuida. Con la Ley 29944, también se reconoce que hay otras labores fuera del aula: “Preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa”.

Con la nueva Ley toda labor fuera del aula no es objeto de una mayor retribución: el mayor trabajo fuera del aula se incluye en la “Remuneración Íntegra Mensual” (RIM) que cambia según el número de “horas pedagógicas” dictadas (Artículo 56º de la Ley 29944).

Aún más, se considera el trabajo en la comunidad (fuera de aula) como parte de la “evaluación de desempeños” o de permanencia en la Carrera Pública Magisterial (art. 24). La ley también habla de “actividades curriculares complementarias al interior de la institución educativa y en la comunidad” (art. 12 a), atención a los padres de familia (art. 40 l) y señala explícitamente que la Remuneración Integra Mensual que recibe el docente contempla la realización de “actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa” (art. 56).

Todas las labores antes señaladas, atribuibles al docente son correctas y necesarias. El problema está que son parte de “jornadas” de 24, 30 y 40 “horas pedagógicas” (45 minutos cada una), como sinónimo de horas de “dictado de clases” y sin retribución adicional. ¿En qué momento el o la docente puede cumplir esas tareas, si no es en un sobre tiempo no retribuido? ¿Y en qué momento prepara sus clases o hace evaluación sino en un sobre tiempo no retribuido? Por ello, se inventó la “bonificación especial por preparación y evaluación de clases”.

Pensamos que todos estos problemas se hubiesen resuelto si la nueva Ley 29944 hubiese postulado avanzar hacia una jornada laboral docente de 40 horas cronológicas. Obviamente esto significa pensar en grande: ¡Un docente a tiempo completo con un conjunto de tareas dentro y fuera del aula que permitan de veras exigir el máximo de su desempeño, para levantar a la educación pública de la postración en que se encuentra.

La nueva Ley ha desperdiciado la oportunidad de tomar decisiones como la antes señalada, pensando en cambios en profundidad en la educación nacional. Obviamente esto tiene que ver con el tamaño del PBI para educación, pues allí si necesitaríamos pagar bien al docente a tiempo completo, tener infraestructura y equipos para que cada docente cumpla sus tareas fuera del aula. Sin enfoque estratégico, ahora el diseño de las instituciones educativa es de simple trabajo en el aula. Y con ello, no se ataca el fondo del problema.

A nuestro juicio, en las decisiones económicas está la madre del cordero de las políticas magisteriales que no solamente miren al maestro “per se”; sino como factor determinante de una educación con calidad, equidad y pertinencia, soporte necesario de un país competitivo que garantice desarrollo humano de todos los peruanos/as. Un mayor presupuesto para educación necesariamente conlleva hacer crecer la presión tributaria y –de alguna manera- cambios sustantivos en el modelo económico.

b) Relativización de la estabilidad laboral.- El modelo neoliberal avanza hacia la total flexibilización laboral o desregulación del mercado de trabajo. Ello conlleva relativizar cada vez más la estabilidad laboral y llegar a un ideal (para el modelo) de tener a los trabajadores en situación de contratos permanentes. Dentro de este marco estratégico hay que entender lo que decía la Ley 29062 promulgada por el Gobierno Aprista y lo que dice la Ley 29944 promulgada por el Gobierno Ollantista. Aún mantienen lo de “carrera” (nombramiento) para los docentes, como trabajadores del Estado; pero los nombramiento son decrecientes y cada vez relativizando más la estabilidad laboral. Para los neoliberales, quienes todavía defendemos este derecho de los trabajadores somos “dinosaurios”.

En el año 1991, teníamos en el Perú 233,100 docentes en el sector público, de los cuales el 23.86% estaban como contratados. El porcentaje de contratados subió al 26.86% en 2001 y al 34.51% en el 2012. En este año 2013, no se han previsto nuevos nombramientos y los contratados llegarían a ser unos 120,553 (un 35.18% del total docentes del sector público). La tendencia es clara: desde la puesta en marcha del modelo neoliberal a inicios de la década del 90, crece de manera significativa la condición de docentes contratados en el sector público, En 20 años, creció 11.32%, en algo más de medio punto al año. Y obviamente este crecimiento resulta mayor, si consideramos a los contratados del sector privado que se han multiplicado por 10 en el último decenio.

La aceptación de tener una Ley de Carera Pública Magisterial (con docentes nombrados) no puede engañarnos del objetivo estratégico del modelo: el crecimiento intensivo de los trabajadores de la educación contratados. No es casualidad, que la nueva Ley haya previsto ingresos a la CPM solamente cada dos años (art. 19) y el número de plazas de ascenso (sin porcentaje establecido, como estaba en leyes anteriores) es definido por el MED, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas (art. 30). Todo hace ver que el número de contratados seguirá creciendo en términos absolutos y relativos.

Dentro de este marco, la Ley Nº 29944 reconoce el derecho a la estabilidad laboral, pero “sujeta a las condiciones que establece la presente Ley” (art. 41, d). Y las condiciones son que -si después de dos evaluaciones- el docente sale mal, pierde su estabilidad laboral (art.23).

Siempre hemos defendido dos principios: Hay que buscar el equilibrio entre los derechos de los sujetos que aprenden y enseñan; y los docentes son sujetos históricos.

En efecto, la práctica educativa debemos concebirla como una interacción de personas o sujetos: Unos aprenden y otros enseñan. Y cada uno de los sujetos tiene derechos; por ejemplo, los sujetos que aprenden (los estudiantes) tienen derecho a tener –entre otras cosas- buenos profesores; pero –a su vez- los sujetos que enseñan (los docentes) tienen –entre otros- el derecho a la estabilidad laboral. Dentro de un enfoque donde la misma naturaleza del quehacer educativo es promover los aprendizajes, los derechos de los sujetos que aprenden tienen prioridad.

Pero, tanto estudiantes como docentes tienen historicidad. Los primeros, por ejemplo, desarrollan sus estudios dentro de objetivas condiciones de educabilidad. Pero, también los docentes, desarrollan su trabajo en determinadas condiciones históricas, por ejemplo, tienen un promedio de edad de 45 años y unos 195,759 están laborando en situación de nombrados (Ley del Profesorado) por más de 22 años.

La nueva Ley, que repite la esencia de la Ley aprista 29062, pone en juego la estabilidad laboral de maestros y maestras nombrados hace no menos de 22 años y cuando ya no están en edad para buscar empleo o tener reconversión laboral, como irónicamente postula la Ley Nº 29944 (art. 23). Ni el Gobierno de Fujimori tomó este tipo de medidas. Recordemos que el dictador asumió una política de estímulos para obtener renuncias de los trabajadores.

Nuestro planteamiento es que si se demuestra que un docente no tiene desempeños adecuados, de inmediato debería ser retirado del aula, en respeto al derecho de los estudiantes a tener un buen maestro/a. Sin embargo, el retiro no debería significar perder la estabilidad laboral; sino ser reubicado para cumplir tareas fuera del aula dentro del sector o fuera de él. De esta manera se respetaría el derecho de los estudiantes a tener buenos docentes; pero también el derecho de los docentes a la estabilidad laboral, dentro de un enfoque humanista. Estanos seguros que –en la medida que se ponga rigurosidad en el ingreso a la docencia- la tasa de los docentes desaprobados sería decreciente.

c) Relativización del derecho a la huelga.- La Ley Nº 29944 -en su artículo 4º- señala que el docente “presta un servicio público esencial”. Esta aseveración –de acuerdo a la legislación internacional- relativiza el derecho a la huelga y -con ello- se va en contra con el mandato de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuyas decisiones son “vinculantes” en nuestro país.

Consultada la OIT por el SUTEP, la CGTP y la FENTASE acerca de esa tipificación del trabajo docente emitió el 354º Informe aprobado en su 305ª Reunión (Ginebra junio del 2009). Allí se establece la Conclusión Nº 1057 que dice: “El Comité recuerda que la educación básica no es un servicio esencial en el sentido estricto del término, cuya interrupción ponga en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas de toda o parte de la población (únicos servicios en los que se puede prohibir o restringir gravemente el derecho a la huelga)…”

Lo cierto es que –para la firma de Tratados de Libre Comercio- la Organización Mundial del Comercio (OMC) de las Naciones Unidas contempla que la educación sea considerada como un “servicio”, objeto de transacciones de compra y venta. Los servicios educativos son considerados por la OMC como parte de los “suministros transfronterizos” (lista MTN.GNS/W/120 de la OMC, numeral 5, del 10-07-1991).

En este sentido, la declaratoria de la educación como servicio es parte de la liberalización de la economía nacional. Y –por ello- durante el gobierno de Alan García se promulgó la Ley 28988 (19-03-2007) que declara la Educación Básica Regular como servicio público esencial, en momentos que se discutía el TLC con los Estados Unidos. La Ley 19062 (julio 2007) guardó coherencia con el mandato de la OMC y la reciente Ley 29944 (noviembre 2012) da continuidad a lo mismo, a pesar de las conclusiones de OIT.

DEROGAR

Hay un sector del magisterio que postula derogar la Ley 29944. Son sectores ligados a CONARE e independientes. En la medida que no tienen propuesta alternativa, postulan la vigencia de la Ley del Profesorado Nº 24029.

Desde nuestra perspectiva, la Ley del Profesorado solamente establece de manera aislada los “derechos de los sujetos que enseñan”, sin correlacionarlos con “los derechos de los sujetos que aprenden”. Y este enfoque maestrocéntrico le resta enfoque popular y de mirada del conjunto de la sociedad. Por ello, no nos parece que deba ser la alternativa al presentar la tesis de la derogatoria de la Ley Nº 29944.

El argumento de derogatoria solamente sería posible si hay una propuesta. Y ella no existe en la medida que la alternativa de “Nueva Ley del Profesorado” solamente aparece en los considerandos de la Ley Nº 29944 y el mismo CEN-SUTEP ha optado por la modificatoria de algunos artículos de la nueva Ley que considera anticonstitucionales. A nivel de Congreso, no hay correlación de fuerzas, a nivel del Ejecutivo ya se explicitó su decisión de continuidad.

Por otro lado, el SUTEP se encuentra sumamente dividido en su organización y hay una pérdida de credibilidad en sus direcciones. A nivel social, la campaña mediática ha condicionado el apartamiento de la alianza con los padres-madres de familia. En este contexto de debilidades, las actuales autoridades del Gobierno y del MED han trazado una estrategia meditática-economicista a cualquier lucha del magisterio:

• En diciembre 2012, los maestros recibieron un bono de 300 nuevos soles, la gratificación navideña de otros 300 nuevos soles y algunos el pago por 20 ó 25 años de servicio;

• En enero-febrero 2013, comenzarán a tener los incrementos previstos en la nueva ley, que antes hemos señalado, recibirán ingresos por escolaridad y algunos por tiempo de servicio o por incentivos-creatividad.

Mientras tanto, en enero-febrero debería darse la prepublicación del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. Para fines de febrero ha sido prevista la salida del Reglamento. El cálculo hecho es que durante los primeros meses del año 2013, el SUTEP no tenga capacidad de movilización por las condiciones económicas antes señaladas. En este contexto, la petición de una derogatoria de la Ley resulta sin propuesta de cambio, sin sujetos de cambio y sin estrategia de cambio.

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Desde nuestra perspectiva, el debate rebasa “lo magisterial”, pues se trata de establecer políticas magisteriales que coadyuven a las transformaciones sustantivas de la educación peruana, principalmente de los más humildes, sin perder de vista la utopía de la “Gran Transformación” con la cual algunos soñamos que vendría con el Gobierno de Ollanta Humala. Buscando esa utopía decíamos hace un par de años: ¡Que la esperanza mate al miedo! Ahora sabemos que el miedo mató ese momento de la esperanza; pero ésta debe continuar. Y en este marco, cobra sentido, pugnar por tener maestros a tiempo completo con 40 horas cronológicas de jornada laboral.
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1) E-mail: schiroque@ipp-peru.com

2) En relación a la Ley de CPM Nº 29062, postulamos su modificatoria. Consideramos que la Ley del Profesorado tiene un enfoque de simple defensa de los derechos de los “sujetos que enseñan”, sin un equilibrio coherente con los “derechos que aprenden”. Por ello, la Ley de Profesorado es maestro-céntrica, (docencia como “fin”), olvidando su rol social (“docencia como medio”).

3) Recuerdo que -al aprobarse esta medida- los miembros del CNE de entonces aplaudimos entusiasmados, pensando que se había aceptado una propuesta trascendental.

4) La Novena Disposición complementaria, transitoria y final de la Ley 29944 señala que –a partir del 2014- los docentes de 24 horas pedagógicas pueden incrementar dos horas pedagógicas al año, hasta potencialmente llegar a las 30 horas.