Estimamos que este año (2010) se encuentran laborando como docentes, en los sectores público y privado, unos 488 mil 736 peruanos y peruanas (1). De este total, unos 317 mil 801 docentes laboran como trabajadores del Estado. En referencia a este grupo, quisiéramos responder a las siguientes cuestiones: ¿Qué dice la legislación vigente sobre las remuneraciones del maestro o maestra? ¿Cuál es su nivel de ingreso mensual? ¿El pago mensual a los docentes cesantes es similar a lo que reciben los activos? ¿Está mejorando el poder adquisitivo del magisterio peruano?
REMUNERACIONES EN EL PAPEL
1. Dice la vigente Constitución Política de la República del Perú:
“Artículo 24.- Derechos del trabajador.
El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.
El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador…”.
2. Ordena la vigente Ley Nº 28044, Ley General de Educación:
“Artículo 56º.- El Profesor… Le corresponde: …
c) Percibir remuneraciones justas y adecuadas y también las bonificaciones establecidas por ley; estar comprendido en la carrera pública docente; recibir debida y oportuna retribución por las contribuciones provisionales de jubilación y derrama magisterial; y gozar de condiciones de trabajo adecuadas para su seguridad, salud y el desarrollo de sus funciones…”
3. Señala la vigente Resolución Suprema Nº 001-2007-ED “Proyecto Educativo Nacional al 2021”.
“Política 11.2 … Principales medidas:
a. Sistema remunerativo docente que considere remuneraciones básicas comunes dignas y remuneraciones diferenciales de acuerdo a las condiciones y cargas laborales que se asignan. En este marco, se debe dar un mecanismo transparente y equitativo de aumento de remuneraciones, que diferencien los niveles en la carrera magisterial y que respete los ascensos de nivel, siempre en base a los resultados de la evaluación docente…”.
4. En el papel, entonces, las remuneraciones docentes debían ser: equitativas, suficientes, justas, dignas y adecuadas. Debían estar estructuradas en: Remuneraciones Básicas Dignas (para todos) + Remuneraciones Diferenciales (según condiciones de trabajo y carga laboral). ¿Usted cree que el actual Gobierno cumple con esta normatividad básica?
LA CHOZA DE LA REALIDAD
5. Unos 50 docentes (0.016% del total del magisterio en el sector público) laboran en el Colegio Mayor Presidente del Perú. Según propaganda oficial, ellos ganan unos 5 mil nuevos soles, sometidos bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 que regula los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), debiendo trabajar 48 horas cronológicas a la semana, incluidos los sábados.
6. Según el Censo Escolar del MED, el año pasado (2009), estaban en el V Nivel Magisterial unos 5 mil 58 docentes. La mayoría absoluta de ellos se encontraban en el régimen de la Ley del Profesorado. Quienes arribaron a las 40 horas en la nueva Ley de Carrera Pública Magisterial (LCPM) no pasaban de 553 docentes (0.17% del total del magisterio en el sector público). Este número nada significativo podía tener los propagandizada remuneración de 4 mil 66 nuevos soles.
7. Según el Decreto Supremo Nº 122-2010-EF promulgado el pasado 2 de junio, han ingresado al I Nivel Magisterial de la nueva LCPM, unos 10 mil 943 nuevos docentes, con el debido financiamiento (2). Según el anexo de este mismo dispositivo -en este nivel magisteria- el incremento bruto (sin descuentos) es de unos 149.86 nuevos soles para los docentes de 24 horas; 147.12 nuevos soles (sic) para los docentes de 25 horas; y de 406.28 nuevos soles para los docentes de 30 horas (3).
8. Según el mismo DS 122, se han incorporado del II al V Nivel en la nueva LCPM, unos 5 mil 968 docentes). La mayoría absoluta de ellos se quedaron en el II y III Nivel Magisterial, donde los incrementos de haberes giran en alrededor de 600 nuevos soles. En el IV y V Nivel Magisterial se encuentran los aumentos más significativos.
9. Si sumamos los nuevos docentes que ingresaron al I Nivel Magisterial y los activos que se incorporaron a la nueva LCPM tenemos unos 16 mil 911 docentes que representan el 5.3% del total del magisterio del Sector Público. Este grupo de maestros tiene incrementos relativos en sus remuneraciones. Pero se trata de una minoría que salarialmente está ligeramente por encima de la media remunerativa del 95% del magisterio que es de 1 087.29 nuevos soles en este mes de junio 2010 (ver Gráfico y Cuadros adjuntos). La propaganda del MED se hace en base a esta minoría.
El mismo Ministro de Educación reconoce: “Los profesores que se mantienen en la antigua ley ganan como promedio S/ 1,100 hasta con 25 años de servicio. Ahora empiezan con S/ 1,100 y a los 20 años pueden ganar S/ 4,000 ó S/ 5,000, un sueldo que justifique sus esfuerzos en capacitarse… Hay una profesora del cuarto nivel en una dirección ganando S/ 3,500” (Destaques nuestros) (4).
10. Según el Jefe del INEI, el valor de la Canasta Familiar para septiembre del año pasado era de 2,112 nuevos soles. Dada la inflación acumulada en los últimos 8 meses, ahora el costo sería de unos 2,150 nuevos soles. Si aceptamos este parámetro, podríamos decir que la mayoría absoluta y relativa del magisterio peruano no tiene remuneraciones equitativas, suficientes, justas, dignas y adecuadas.
Activos y cesantes
11. De acuerdo a nuestra base de datos que actualizamos mes a mes, actualmente hay diferencias sustantivas entre los haberes de los docentes activos y cesantes. Mientras los activos tienen un promedio remunerativo de 1087.29 nuevos soles, lo que reciben los cesantes apenas llega a unos 782.4 nuevos soles. De agosto 2001 a junio del 2010, los activos mejoraron su poder adquisitivo en 36.88%; mientras que los cesantes continúan en la misma situación adquisitiva que tenían hace 19 años. Si los docentes activos tienen sueldos de hambre, los cesantes tienen sueldos de indigentes. ¿Hasta cuándo esta situación indignante?
12. El magisterio peruano estuvo en su mejor momento remunerativo por el año 1965; posteriormente, fue cayendo en su capacidad de compra, con una ligerísima recuperación durante el momento de la reforma educativa velasquista (1970-1972). Desde 1972 a julio de 1991, el poder adquisitivo magisterial se vino abajo. El fujishock de 1991 puso a los maestros peruanos con una remuneración similar a la que tenían por el año 1942. Desde el profundo del hoyo, hubo una ligerísimo ascenso salarial durante la dictadura fujimorista, pero sin llegar a recuperar siquiera al poder adquisitivo que se tenía en 1990.
Fuente: Acompañamiento mensual del autor.
Fuente: Acompañamiento mensual del autor.
Fuente: Acompañamiento mensual del autor
13. Los docentes activos tuvieron mejora significativa en su poder adquisitivo durante el Gobierno del Dr. Toledo: 50.22%; los docentes cesantes mejoraron en apenas 12.38% en el mismo período. A la pobreza de los cesantes se junta la inequidad.
13. Los docentes activos tuvieron mejora significativa en su poder adquisitivo durante el Gobierno del Dr. Toledo: 50.22%; los docentes cesantes mejoraron en apenas 12.38% en el mismo período. A la pobreza de los cesantes se junta la inequidad.
14. ¿Qué ha pasado durante el actual Gobierno? De julio 2006 a junio 2010, los maestros activos perdieron un 8.88% de su poder adquisitivo; mientras los cesantes cayeron en 11.39% en su capacidad de compra. Lejos de continuar saliendo del hoyo, nuevamente la tendencia es decreciente en el tiempo que va del presente Gobierno.
15. El Gobierno postula que solamente dará incremento de haberes para los docentes que ingresen a la nueva LCPM. Pero –como lo hemos dicho varias veces- esta medida es técnica, política y socialmente desacertada. En el supuesto negado que se aceptase la nueva LCPM, el magisterio tiene tiempo hasta el 2017 para ingresar a este nuevo régimen laboral. ¿Hasta esa fecha no hay incrementos de haberes para quienes no ingresen a la nueva ley? Esto resulta contradictorio inclusive al sentido común.
16. Por un momento analicemos el período del actual Gobierno. Para que el magisterio continuase con el mismo poder adquisitivo de julio del 2006 (cuando juramentó el Dr. García como Presidente de la República) debería tener ahora una remuneración líquida de 1,193.24 nuevos soles y una remuneración bruta promedio de unos 1300 nuevos soles. Si en este mes (junio 2010) se diese un aumento de 120 nuevos soles en la remuneración bruta a todo el magisterio peruano, no se haría sino que éste recuperase el poder adquisitivo que se tenía cuando ingresó el gobierno aprista
17. En el caso de los docentes cesantes sería importante que –por lo menos- se les nivelase a los montos remunerativos de los activos. El SUTEP y el Colegio de Profesores del Perú deberían conjugar esfuerzos para que los profesores -activos y cesantes- fuesen tratados como profesionales, también en la dimensión remunerativa. El Gobierno -lejos de poses demagógicas en el Día del Maestro- debería establecer el diálogo con soluciones a la Dignidad Docente.
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(1) No se incluye a los docentes de educación superior universitaria.
(2) Antes de esa fecha, en muchos lugares del país no había dinero para pagar a estos docentes ingresantes. Por ejemplo, en mayo 2010, el Gobierno Regional de Loreto envió el Oficio Múltiple Nº 020-2010-GRL-GRPPAT-SGRP, donde pedía a las UGELs la “suspensión temporal de pago de conceptos remunerativos relacionados a la carrera pública magisterial”.
(3) Fuente: Página web del MED quien publicó por dos días la relación nominal de ingresantes e incorporados a la nueva LCPM, junto con datos de los gastos en el 2009 y 2010, precisando el “diferencial mensual” por docente (incremento) que se aprobaba, según jornada laboral. Después de 48 horas, el MED solamente dejó la relación nominal de docentes ingresantes e incorporados a la nueva LCPM. Quienes copiamos el texto “colgado” inicialmente tenemos una valiosa información de análisis.
(4) Fuente: Entrevista al señor Ministro de Educación, José Antonio Chang. En Revista “Caretas”. Lima, 24 junio 2010, p. 31.
Estimado Sigfredo:
ResponderEliminarTe saludo fraternalmente. Te envío las remuneraciones de los docentes activos y cesantes en Guatemala, según el último acuerdo logrado entre el Magisterio Nacional y las autoridades educativas y de gobierno. Espero que ayuden en algo. Si deseas más información, con mucho gusto puedo proporcionarla. Un abrazo solidario. Carlos Fuentes.
Acuerdo gubernativo No. 98-2010 (19 de marzo de 2010)
Los Salarios de los maestros(as) de los diferentes niveles del sistema educativo guatemalteco son los siguientes:
Nivel preprimario (atienden niños de 4-6 años) Maestro o Director:
Q.2,480.00 = USA $ 310.00 + ESCALAFÓN.
Nivel Primario (atienden niños de 7 a 12 años) Maestro o director de escuela urbana o rural: Q. 2,480.00 = USA $ 310.00 + ESCALAFÓN.
Nivel secundario(atiende educandos de 13 a 15 años, en el Ciclo básico y de 16 a 18 años, en el Ciclo diversificado, años), como catedrático, ganará de acuerdo a cátedra:
Cátedra de un período semanal: Q.87.00 mensuales = USA $10.87 + ESCALAFÓN.
Cátedra de 10 períodos semanales: Q.870.00 mensuales = $ 108.75 + ESCALAFÓN.
Cátedra de 20 períodos semanales: Q. 1,740.00 mensuales = $ 217.5 + ESCALAFÓN
Catedrático especializado de tiempo completo, equivalente a 30 períodos semanales:
Q.2,610.00 mensuales = $ 326.25 + ESCALAFÓN.
El sueldo para los puestos de Educación Física y Educación Estética de las Escuelas de Educación Preprimaria y Primaria será de Q.435.00 mensuales, equivalentes a una cátedra de 5 períodos semanales = $54.37.
Cuando se indica “+ ESCALAFÓN”, se refiere a que además del salario base se recibe también un 25% más de dicho salario por cada clase escalafonaria recorrida, según nuestra Ley Tutelar, el Decreto 1485, que establece:
Clase “A”: 0%
Clase “B”. 25%
Clase “C”: 50%
Clase “D”: 75%
Clase “E”: 100%
Clase “F”: 125%
Cada clase escalafonaria tarda cuatro años y se califica cada cuatro años para tener derecho a ascender a la clase inmediata superior. Los aspectos a calificar son: 8 meses de servicio anual, créditos obtenidos, servicio a la comunidad, alfabetización, libros escritos, etc.
Los maestros cesantes, o jubilados, como les llamamos aquí, pueden retirarse con 30 años de servicio y 50 años de edad, con un 125% de pensión, equivalente a Q.5400.00 = $675.00 mensuales. No obstante, la ley establece que los docentes pueden retirarse desde cumplir 20 años de servicio, sin importar la edad. Claro, ello se da con pensiones que van del 70 al 80% del salario devengado los últimos 60 meses de trabajo.
Carlos Enrique Fuentes S.
Saludos desde el Callao , muy buen articulo , seguimos en la linea de dignificar al magisterio.
ResponderEliminarF R E N D O C
Frente de Docentes