lunes, 29 de marzo de 2010

PROFESIONALES NO DOCENTES EN LA ESCUELA PÚBLICA Y PRIVADA

Este 24 de marzo se promulgó la Ley 29510 que permite a cualquier profesional ejercer la docencia en instituciones de Educación Básica, públicas y privadas, en áreas afines a su especialidad. La forma para arribar a esa cuestión de fondo ha sido el exceptuar “del requisito de colegiación… a los profesionales con títulos distintos al de educación”. De esta manera, se relativiza la profesión magisterial y su correspondiente representación gremial. ¿Qué podemos decir sobre esta decisión unánime de la clase gobernante?

NACIMIENTO DE LA CRIATURA.


1. La vigente Ley Nº 28044, Ley General de Educación (17-07-2003) ya había señalado lo siguiente: “En Educación Básica es requisito indispensable el título pedagógico para el ejercicio de la docencia. Profesionales con títulos distintos de los profesionales en educación, ejercen la docencia si se desempeñan en áreas afines a su especialidad. Su incorporación en el escalafón magisterial está condicionada a la obtención del título pedagógico o posgrado en educación” (Art. 58º). Este ultimo párrafo –de alguna manera- no guardaba coherencia con la Ley de Carrera Pública Magisterial y su Reglamento que exigía membresía en el Colegio de Profesores del Perú (CPPe) para ejercer la docencia en Educación Básica y un requisito para ello era tener título pedagógico.

2. En el Proyecto Educativo Nacional (PEN, aprobado por RS Nº 001-2007-ED) no se incluyó esta medida, a pesar que algunos miembros del Consejo Nacional de Educación (CNE) la propusieron.

3. Dos años después (2009), en el Congreso de la República se presentaron cuatro Proyectos de Ley que coincidían en anular el requisito de exoneración de estar colegiado para ejercer la docencia en el sector privado. Las iniciativas de Proyecto de Ley vinieron de las Bancadas Nacionalista (Proyecto 3614), de Unidad Nacional (Proyecto 3561), Fujimorista (Proyecto 3531) y Aprista (Proyecto 3546). Teniendo coincidencias centrales, fue fácil llegar a un Dictamen de consenso el 17-12-2009 por parte de la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deportes.

4. Según el oficial “Diario de los Debates” del Congreso de la República del Perú (jueves 4 de marzo 2010), el Pleno del Congreso debatió el Proyecto de Ley consensuado en la Comisión, cuyo alcance solamente se refería a instituciones educativas del sector privado. Fue la congresista Mercedes Cabanillas quien señaló: “No podemos privar a la escuela pública al igual que a la privada de determinados profesionales…”. Por ello, solicitó ampliar los alcances de esta política a las instituciones educativas públicas, precisando que no se colisionaba con el Colegio de Profesores del Perú. Los congresistas Galarreta y Santos coincidieron con el añadido de la Dra. Cabanillas: la propuesta debía tener alcance en el sector público y privado. La decisión se tomó con 52 votos a favor y ninguno en contra y fue elevada al Ejecutivo para su promulgación el 10 de marzo. Es decir, todas las bancadas estuvieron de acuerdo con el cambio.

5. En el análisis que hicimos el 08 de marzo pasado (ver este blog: “En la mira: Profesores colegiados del Perú”) ya advertíamos que la puntería central estaba en ampliar la medida al sector público. Las críticas que hicimos entonces, las volvemos a repetir, con algunos añadidos.


OTROS PROFESIONALES EN EDUCACIÓN

6. Importa señalar que el sector educación es una realidad compleja. En términos de análisis y práctica, necesariamente se requieren respuestas multidisciplinarias. Psicólogos, administradores, médicos, sociólogos, economistas, etc. tienen cabida en educación. Aún más -en algunos casos, digamos para responder al desarrollo integral de niños y niñas de educación inicial- la confluencia de múltiples profesionales en educación resulta un imperativo categórico. Como en el Sector Salud, no solamente se requiere de médicos en un hospital, sino de múltiples profesionales; pero cada uno ejerciendo funciones acordes a su especialidad. No podría pedir a un especialista en gestión o a una nutricionista que brinde atención de cardiología a un paciente.

7. La cuestión central no está, entonces, en la presencia de otros profesionales no docentes en educación; sino que ellos ejerzan la docencia, como una profesión especializada en promover aprendizajes. Es decir, que no solamente tengan una práctica de enseñanza, sino que sean capaces de promover aprendizajes.

8. Para este año (2010), estimamos que se encuentran laborando como docentes en el sector público unos 6700 profesionales distintos a los de educación. Mayormente se trata de profesionales no docentes que: (a) O no tuvieron éxito laboral en su profesión e ingresan a la docencia; (b) O asumen la docencia como un trabajo adicional (“cachuelo”). Estos profesionales no docentes tienen una remuneración líquida promedio de alrededor de 1,020 nuevos soles. Se trata de un monto inferior a la media del conjunto del magisterio que labora en instituciones educativas del sector público ¡Y por este monto remunerativo no vienen los de mayor calidad de otras profesiones!

¡No tenemos registro sobre que este contingente de amigos de otras profesiones haya generado impactos sustantivos en la mejora de la calidad educativa donde laboran!

UNA LEY CRITICABLE

9. A nivel internacional y aún en la normatividad nacional, se ha previsto que cuando un profesional no docente desea asumir el rol de promover aprendizajes, necesariamente debería cumplir con el prerrequisito de tener espacios formativos previos, en el campo pedagógico.

10. Por otro lado –considerando la evolución de la personalidad- el proceso formativo se da de manera peculiar: Inicialmente los aprendizajes son globalizados y paulatinamente se van especializando. Los niveles de especialización adquieren su mayor expresión en la educación superior; de allí que los profesionales-especialistas ejercen la docencia especializada en este nivel, sin mayores problemas.

11. La Ley aprobada el último 4 de marzo tiene alcance para el sector público y privado y exonera de la colegiatura a quienes tengan título profesional no docente en dos casos: (a) Profesionales peruanos pueden ejercer la docencia en áreas afines a su especialidad; y (b) Profesionales universitarios extranjeros pueden ejercer la docencia de manera temporal.

12. Es evidente que la Ley aprobada no ha pasado por el criterio pedagógico:

a) La profesión docente surgió no solamente porque importaba tener un grupo especializado de personas a cargo del proceso formativo de las nuevas generaciones; sino porque tradicionalmente este grupo debería tener y manejar una didáctica, o manera de enseñar y promover aprendizajes.

b) La educación tradicional tenía un soporte muy importante en el “manejo de los contenidos” y –claro está- en esto los profesionales especializados tienen ventajas respecto a los docentes. La pedagogía contemporánea reconoce que los acelerados cambios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) determinan “contenidos educativos” en permanente revisión. Por eso, uno de los propósitos fundamentales de la educación Siglo XXI ya no es que los estudiantes “aprendan contenidos vigentes ahora”, sino fundamentalmente “aprendan a aprender”. Y esto relativiza la práctica docente de cualquier profesional especializado, pero que no sabe de pedagogía. Por ello, en varios países esta práctica es posible, siempre y cuando los profesionales no docentes tengan una formación pedagógica adicional.

13. Como hemos dicho, los mejores profesionales no docentes, difícilmente vendrán a la escuela pública por una remuneración de alrededor de un mil nuevos soles. Y aunque llegasen sus limitaciones formativas no son un prerrequisito para mejorar en calidad-equidad-pertinencia en la educación de nuestro Pueblo. Su aporte sería importante en algunas áreas, cumpliendo el requisito de formación pedagógica previa. 

Si el aporte de estos profesionales (no idealizados, sino concretos) que vienen al Sector fuese sustantivo, se haría sentir; puesto que cerca de 7000 ya están ahora trabajando como docentes.  

14. Más allá de lo que hemos dicho, la nueva Ley 29510 relativiza el rol del Colegio de Profesores del Perú. Explícitamente hasta dos congresistas que defendieron la medida, señalaron que no se busca “colisionar” (sic) con el CPPe. Sin embargo, en los hechos, se avanza hacia su relativización. Es decir, se relativiza la profesión magisterial y la correspondiente representación gremial.

lunes, 22 de marzo de 2010

ESCÁNDALOS PÚBLICOS: SU IMPACTO EN LOS EDUCANDOS

En la vida cotidiana de los pueblos, hay muchas situaciones o comentarios que provocan rechazo e indignación entre las personas; son los escándalos. Cuando éstos son manifiestos a grupos de personas y no pueden ocultarse fácilmente resultan siendo “escándalos públicos” que tienen repercusiones a nivel de una institución, de una localidad, de una región o de todo el país. En casi. En el caso de personas o instituciones públicas, los escándalos generalmente van junto con la corrupción.

El Perú está plagado de escándalos públicos en todos los sectores y espacios. Ahora estamos viviendo el escándalo del indulto de Croussillat y su anulación posterior. Pero como que un nuevo escándalo “hace olvidar” al anterior. La lista de los que tienen alcance nacional es larga durante el actual Gobierno: El hijo oculto del Señor Presiente de la República; la compra de patrulleros sobrevaluados; los “petroaudios” y su olvido; los congresistas mataperros, con viajes pagados por “Alas Peruanas” y con servidores para lavarles los pies; el “Baguazo”; la dádiva a una artista para show en Trujillo con fondos del Estado; etc., etc., etc.

Podemos preguntarnos: ¿Los escándalos públicos afectan el proceso formativo de nuestros estudiantes?


ESCÁNDOLOS EN EL SECTOR

1. Importa precisar que en el sector educación, también tenemos escándalos públicos. Por ejemplo y desde el Ministerio de Educación (MED): fallas garrafales en instrumentos evaluativos de docentes; venta del local del MED y su funcionamiento atomizado; notas de docentes evaluados que se alteran dos veces en un solo día “por fallas técnicas”; textos escolares con serias limitaciones ortográficas; donaciones de profesores mexicanos para el sismo del 2008 con dudosa ejecución, etc. etc.etc.

2. También hay que reconocer que algunos escándalos del sector se dan a nivel regional y/o local, como actos de corrupción: venta de puestos de trabajo, cobros indebidos, uso indebido del cargo, impunidad, venta de notas y otros (1).

Y lastimosamente en algunas instancias de las organizaciones gremiales del magisterio hay manifestaciones de escándalo: Tráfico de influencias de algunos dirigentes, paralelismo sindical, paralelismo en el Colegio de Profesores del Perú, las perversas prácticas contra la unidad sindical, como lo señalaba últimamente una carta “pública” el Padre Juan Dumont, etc.

POSIBLES IMPACTOS

3. Una de las conclusiones del Informe Nº 147 de la Defensoría del Pueblo, que antes hemos citado, acepta que hay “afectación del contenido esencial del derecho a la educación por (los) actos de corrupción” (p.266).

Nuestro gran pensador peruano Augusto Salazar Bondy se preguntaba si hay educación para los no-valores o contra-valores. Y desde su punto de vista humanista señalaba tajantemente que la educación o formaba para los valores o no era educación (2). En este marco, toda práctica corrupta y de escándalo público se encuentra en las antípodas a la misma naturaleza del quehacer educativo.

4. Desde un enfoque humanista que asumimos, debemos señalar que el proceso formativo de los estudiantes no se agota en lo cognitivo y mucho menos solamente en dos áreas curriculares (comunicaciones y matemáticas). Este enfoque de “moratoria curricular” es ajeno a una opción de formación integral de la persona, donde también se incluye la formación en valores, que tiene que ver en preparar a los estudiantes como ciudadanos que pugan contra la corrupción y saben analizar los escándalos públicos.

5. Hay que señalar que nuestros niños y niñas no son ajenos al contexto donde viven. Ellos se enteran de los escándalos públicos de manera directa o indirecta.

A veces esos escándalos se dan en su propia institución educativa y ellos los ven y/o escuchan comentarios sobre ellos de manera vivencial. Esto sucede, por ejemplo, en situaciones conflictivas de “clima institucional” (relaciones entre docentes, relaciones con los padres-madres de familia, relaciones con el personal directivo).

En otros casos, los mismos estudiantes son víctimas directas de la corrupción (venta de notas, abuso sexual).

6. Nuestros estudiantes ahora escuchan sobre Crousillat o ven en la TV  al ex Ministro de Justicia Pastor con el puño en alto defendiendo situaciones que a veces no entienden. ¡Claro que esas conductas les impactan! Los escándalos públicos van creando una manera de vivir en sociedad, a veces ajena a la moral pública, a una ética decente, a valores humanos o a una determinada opción religiosa. Los escándalos públicos se convierten en pautas de comportamiento que paulatinamente se van internalizando en nuestros estudiantes. Poco a poco, la socialización de los escándalos forja algo como: “Si ellos actúan así ¿por qué yo no también?".

Hay aprendizajes directos que vienen de la experiencia y vivencia de los mismos estudiantes y aquí están los escándalos públicos. Y hay aprendizajes mediados de manera intencional por los docentes. Los estudiantes también aprenden en la calle. La tesis de tener una “sociedad educadora” se viene abajo con los escándalos públicos.

7. Los maestros y maestras de base debemos ser “germen” e “instrumentos” del hombre nuevo que buscamos construir  en una sociedad diferente. Esto supone que nuestra vida cotidiana debe ser ejemplar, como un anticipo o como un testimonio de lo que queremos que sean nuestros estudiantes. De manera individual y grupal, hay que desterrar de nuestras instituciones educativas toda forma de corrupción y de escándalo.

8. Los maestros y maestras de base no debemos “hacernos de la vista gorda” ante los escándalos públicos, como si ellos nada tuviesen que ver con el proceso formativo de nuestros estudiantes. Con mucho tino, en Educación Inicial y Primaria hay que dialogar sobre esos hechos cuando son públicos y buscar sacar lecciones positivas. En Educación Secundaria, los escándalos públicos ya pueden ser materia de análisis. En este último caso, un escándalo público debería ser objeto de señalamiento estudiantil de cuáles son su determinaciones (causas), cuáles sus efectos, cuáles las alternativas y llegar a conclusiones prácticas para la vida cotidiana. En educación, las situaciones sociales negativas no pueden ni deben ocultarse; sino analizarlas críticamente para tomar nuevas decisiones prácticas y avanzar como humanos. También un  nuevo tipo de sociedad -con la cual soñamos- debe incluir la práctica de valores.

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(1) Ver DEFENSORÍA DEL PUEBLO: “Informe Nº 147 de la Defensoría del Pueblo – Aportes de la Defensoría del Pueblo para una Educación sin corrupción”. Lima, 03-12-2009.

(2) SALAZAR BONDY, Augusto (1967). Idea de la educación. En “Didáctica de la Filosofía”. Lima, Edit. Universo p. 15-23.

lunes, 15 de marzo de 2010

¿MEJORAMOS EN CALIDAD EDUCATIVA?

En las dos últimas semanas, en el Perú, se ha dado una sostenida campaña mediática oficial señalando que “la mejora de la calidad educativa ya ha empezado a caminar en el Perú y que ahora corresponde avanzar hacia metas superiores” (Ministro Chang, según Página Web del MED). El señor Presidente de la República, el Ministro de Educación y el Vice Ministro de Gestión Pedagógica han salido, con mucho entusiasmo, a proclamar la buena nueva en sistemáticas declaraciones a los medios de comunicación. La euforia se fundamenta en los resultados de la Evaluación Censal de Estudiantes 2009 (ECE 2009).

¿De qué calidad educativa se está hablando? ¿Hay consistencia en las cifras que se difunden? ¿Logros o fracasos en los resultados atribuibles al actual Gobierno? ¿Quiénes estarían y no estarían mejorando?


¿DE QUÉ CALIDAD EDUCATIVA HABLAMOS?

1. La vieja tradición en los debates recomienda iniciarlos con una “definitio terminorum”. Es decir, si hablamos de “calidad de la educación” importa precisar el significado que le estamos dando a este término. Y al hacerlo, necesariamente tenemos que asumir paradigmas de referencia.

2. Podríamos establecer que hay tres grandes enfoques sobre calidad de la educación, según el énfasis en los paradigmas de referencia para definirla: la mercancía, el reduccionismo pragmático o la finalidad holística. No es el lugar para debatir estos temas, pero sinteticemos cada enfoque para poder juzgar mejor lo que dice el Ministerio de Educación (MED) y muchos de sus intelectuales orgánicos:

a) Paradigma de mercancía.- La calidad educativa se daría por los rasgos que permiten la mayor o menor aceptación-demanda de los servicios educativos ofertados. A mayor demanda, mayor calidad; a menor demanda, menor calidad. Friedman argumentó este enfoque que se tradujo en entrega de bonos a las familias para que ellas paguen los servicios educativos de sus hijos. Las familias tenderían a seleccionar lo mejor para sus hijos. La calidad educativa de una institución estaría determinada por la mayor o menor demanda, aunque ésta fuese inducida como cualquier mercancía

b) Paradigma del reduccionismo pragmático.- La calidad educativa se reduce solamente al nivel –fundamentalmente cognitivo- de “rendimientos escolares” y estos aún más se focalizan en “áreas curriculares priorizadas” (“moratoria curricular” le llaman algunos).                                                                              Las actuales autoridades del MED asumen este enfoque: Miden la calidad educativa en aspectos fundamentalmente cognitivos, precisando el nivel de rendimientos en dos áreas curriculares: Matemática y Comunicaciones. Este cierre de campo se haría porque las capacidades correspondientes de estas dos áreas serían prerrequisitos para el desarrollo de las demás. A la larga, este enfoque es subsidiario del anterior, en la medida que el sacrificio de la “formación integral” se impone en función a las urgencias del mercado de trabajo.

c) Paradigma de la finalidad holística.- Con este enfoque que asumimos quienes optamos por la Pedagogía Humanista e Histórico-crítica, la calidad de cualquier situación se define en la medida que cumple lo más plenamente posible su finalidad. Hay calidad en una práctica educativa, cuando ésta concretiza su finalidad de la mejor manera. Si asumimos que la educación busca formar –lo más integralmente posible a los estudiantes- para una práctica social que le hace crecer en condición humana, individual y colectivamente; entonces, la práctica educativa será de calidad, siempre y cuando se aproxima a este cometido.
Dentro de este enfoque, indicadores-ejes de la calidad educativa son:

  • Rendimientos escolares, como manejo de información, en todas y cada una de las áreas curriculares (asignaturas);

  • En lo fundamental, Desarrollo de la Formación interna de los estudiantes. Esto supone alcanzar en cada uno y todos los estudiantes: Desarrollo del pensamiento + Desarrollo de sus sentimientos-valores + Desarrollo de su autonomía-ejercicio de la libertad; 

  • Desempeños adecuados.- Es decir, la calidad educativa conlleva que los estudiantes traduzcan lo que aprendieron en prácticas adecuadas ante sí, ante los demás y ante la naturaleza. Esto significa que los procesos formativos deben ser pertinentes. Por ejemplo, los desempeños de los “estudiantes rompe-huacas” o de estudiantes sin manejos productivos están lejos de revelar “calidad educativa”, aunque tengan óptimos “rendimientos escolares”.

CUIDADO CON LAS CIFRAS Y SU SIGNIFICADO
3. La propaganda gubernamental se basa en una interpretación arbitraria de resultados de la “Evaluación Censal de Estudiantes 2009” (ECE 2009). Ver Cuadro Nº1. A partir de esta información se señala: “El rendimiento escolar en el Perú (ha) mejorado en ocho puntos porcentuales. Por ejemplo en Comprensión Lectora se ha pasado del 15.9% (2007) al 23.1% (2009) y en Matemática del 7.2% (2007) al 13.5% (2009)”. Por todo ello, el Ministro Chang señala: “Mejora de la calidad educativa ya camina en el Perú” (Fuente: Página web MED).


4. De acuerdo a lo señalado en el numeral 1, con mucha ligereza, se confunde la calidad educativa con los rendimientos en dos áreas curriculares. Se trata de un reduccionismo explícito. Con cierta honestidad se debería decir que se ha reducido, en parte, el porcentaje de estudiantes que están por debajo del no-logro de aprendizajes; pero que seguimos en situación pésima en calidad educativa.

5. Los resultados que se han difundido no discriminan los rendimientos en instituciones públicas y privadas. Bien sabemos que en estas últimas, los rendimientos son mejores.

6. No sabemos si el nivel de dificultad de las pruebas aplicadas ha sido similar en los diversos años. Solamente así, se pueden establecer comparaciones. Si la primera prueba tuvo un nivel de dificultad más alto que la última, una supuesta mejora estaría condicionada por fallas en los instrumentos.

7. El MED focaliza al grupo de estudiantes que están por debajo del Nivel 1. Si viese el cuadro en su totalidad tendría que decir que solamente el 23.1% de los estudiantes tienen logros adecuados en comprensión de textos y un 76.9%, no tiene estos logros. De igual manera, un 86.5% de estudiantes no logran aprendizajes adecuados en matemática.

8. Aceptando la hipótesis de que habría “avances” en los rendimientos escolares, tendríamos que señalar que ellos mayormente no guardan pertinencia. Los aprendizajes que reciben nuestros estudiantes no están previstos claramente para servir al desarrollo personal, local, regional y mucho menos a un desarrollo económico-productivo-social estratégico del país. Tampoco guardan coherencia con la diversidad cultural, asumiendo los saberes propios de los pueblos indígenas andinos y amazónicos.

9. Aceptando la hipótesis de que habría “avances” en los rendimientos escolares, tendríamos que señalar que ellos están señalando promedios nacionales. Hay desigualdades a nivel de regiones, a nivel de áreas urbanas y rurales, y de población indígena (andina y amazónica) y población no indígena. Es decir, se oculta los graves problema de equidad también en los resultados de la educación peruana.


POR SUS FRUTOS LOS CONOCERÉIS
10. Un detalle es que ECE 2009 se aplicó a estudiantes del 2º grado de Educación Primaria; es decir, a quienes en el 2008 cursaban el 1º grado y en el 2007, estaban en educación inicial. Algo interesante, pues ECE 2009 me estaría reportando resultados de estudiantes que comenzaron a estudiar con el actual Gobierno en el 2007.

11. Aceptando, entonces, la consistencia de los resultados de ECE 2009, tendríamos que señalar que alrededor del 80% de los estudiantes que iniciaron sus estudios con el actual Gobierno no logran rendimientos adecuados en dos áreas curriculares y que en sobre otras áreas no tenemos información. Tampoco tenemos información sobre sus procesos formativos internos y mucho menos sobre sus desempeños. Aún con indicadores muy focalizados de calidad educativa, tendríamos que aseverar que seguimos en crisis y que es hora de tomar medidas estructurales de cambio, también en el sector educación.

lunes, 8 de marzo de 2010

EN LA MIRA: PROFESORES COLEGIADOS DEL PERÚ

Al 13 de febrero del presente año, la ONPE tenía un registro de unos 470,000 docentes como miembros del Colegio de Profesores del Perú (CPPe). Se trata, entonces, de una institución cuantitativamente importante y que podría tener impactos significativos en la dinámica socio-educativa y política del país. Quizás por ello -en estas últimas semanas y sin hacer mucho ruido- el tema de la Colegiatura de los Profesionales de la Educación y del mismo Colegio de Profesores del Perú (CPPe), se encuentra en la mira:

  • Este año (2010), se deben dar elecciones para el cargo de Decano Nacional del CPPe;

  • Dentro de cuatro meses, debería cumplirse la Tercera Disposición Complementaria del D.S. Nº 017-2004-ED que señala que los docentes sin título pedagógico en actual servicio “deberán obtener el título profesional pedagógico e incorporarse al Colegio en un plazo que vencerá indefectiblemente el 06 de julio del año 2010”

  • El pasado jueves 4 de marzo, el Congreso aprobó un Proyecto de Ley cuyo fin es “exceptuar del requisito de colegiatura... a los profesionales con títulos distintos a los de educación…”.

  • Apuradamente –también en el Congreso de la República- se intenta modificar los procesos de selección de integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), pues los docentes colegiados tendrían derecho a escoger hasta dos representantes al mismo.
¿Qué decir de estas situaciones, cuyos efectos van más allá de lo magisterial y educativo?

Elecciones para Decano/a Nacional

1. Bien sabemos que la Ley Nº 25231 (24-05-1990) creó el Colegio de Profesionales de Profesores del Perú (CPPPe), intentando formar una organización gremial paralela al Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú (SUTEP). Como esto no prosperó, se paralizó el funcionamiento del CPPPe. Solamente en el año 2004, se activó la iniciativa. Para ello, se promulgó la Ley Nº 28198 (29-03-2004) modificando algunos artículos de la anterior, para dar cabida a la colegiatura también a los docentes egresados de Normales e Institutos Superiores Pedagógicos que no otorgan título “profesional”, sino título “pedagógico”. Así nació el Colegio de Profesores del Perú (CPPe) y su actual Decano, Profesor Carlos Gallardo Gómez, ejerce esta función desde julio del 2006.

De los 470,000 profesores colegiados, un 62% labora en instituciones educativas públicas (como nombrados o contratados). El 48% restante o labora en instituciones educativas privadas o se encuentra en situación de desocupados.

2. La Decanatura del profesor Gallardo fue acompañada de un paralelismo absurdo y paralizante. Esta experiencia de falta de unidad no debería continuar en la cabeza del CPPe. Gremial y políticamente la falta de unidad ha contribuido no solamente para que el Gobierno ningunee al CPPe y al magisterio, sino para que los mismos docentes de base estén perdiendo la credibilidad en sus organizaciones representativas. Desde este espacio, llamamos a respetar el criterio de “un maestro, un voto” y a aceptar los resultados de la próxima elección, sin “judicializarlos” después, porque no se ganó en buena lid.

CPPe y Docentes sin ningún título profesional en sector público

3. Por el año 1990, un 49% del magisterio en el sector público no tenía título pedagógico. En este año 2010, estimamos que solamente unos 14,200 (6.5% del total) se encuentran todavía sin título pedagógico. De este total, calculamos que no más de 6,700 se les considera “sin título pedagógico”, a pesar que tienen algún “título profesional” en alguna otra carrera (no educativa). Ninguno de los 14,200 docentes en servicio (sin título pedagógico) puede ingresar a la nueva Ley de Carrera Pública Magisterial.
4. De acuerdo a la legislación vigente, para ejercer la docencia (tanto en el sector público como privado) uno de los prerrequisitos es estar colegiado; pero para estar en el CPPe se requiere “título profesional en educación” o simplemente “título pedagógico”. ¿Qué pasará con los 14,200 docentes que todavía no están colegiados, por no tener título pedagógico? Como hemos dicho, el D.S. Nº 017-2004-ED normó que ellos “deberán obtener el título profesional pedagógico e incorporarse al Colegio en un plazo que vencerá indefectiblemente el 06 de julio del año 2010”.
Constatamos una tendencia a la desaparición de los docentes sin título pedagógico. En los dos últimos decenios, han decrecido en un promedio porcentual de 2.5% al año. Por ello, en no más de tres años solamente se tendría una cifra residual de maestros sin título pedagógico en el Perú. Siendo así, debería dejarse sin efecto la norma que obliga a los docentes estatales activos a la titulación pedagógica antes del 6 de julio del presente año. A no ser que se desee crear un conflicto inútil, dentro del sector.

5. El Ministerio de Educación debería cumplir con los diversos mandatos legales que obligan la colegiación. En los últimos años y en varias normas de menor jerarquía a una Ley, se exonera a los docentes “por esta vez” al requisito de estar colegiados.

La exoneración de estar colegiado en el sector privado

6. En los últimos 20 años, el sector privado aumentó sus privilegios para hacer lo que desea en el sector educación. Privilegios para crear instituciones educativas, privilegios para cambios curriculares, privilegios respecto a montos de pensiones, etc. A esta relación de privilegios, se suma ahora la de poder tener docentes, sin título pedagógico y sin estar colegiados. Esto se ha dado con la reciente ley aprobada en el Congreso,  bajo la iniciativa de congresistas nacionalistas, encabezados por Werner Cabrera. Tuvo el apoyo de todas las bancadas.

7. La Ley aprobada el último 4 de marzo sólo tiene alcance para el sector privado y exonera de la colegiatura a quienes tengan título profesional no docente en dos casos: (a) Profesionales peruanos pueden ejercer la docencia en áreas afines a su especialidad; y (b) Profesionales universitarios extranjeros pueden ser contratados como docentes hasta por tres años, prorrogables hasta los cinco.

8. La Exposición de Motivos del Proyecto de Ley aprobado es un ejemplo de incoherencia lógica y de faltas en la articulación de argumentos. Por ejemplo: en los considerandos se presentan estadísticas de educación superior, cuando se trata de una ley que alcanza a la educación básica; se argumenta una supuesta ilegalidad de quienes trabajan como docentes sin tener título pedagógico, cuando los dispositivos anteriores han dado plazos para regularizar esta situación; en el análisis de “costo-beneficio” se establece esta relación como si la ley fuese solamente para favorecer a extranjeros, etc.
Es evidente que la Ley aprobada en el Congreso (todavía no promulgada, por lo menos hasta el momento en que hacemos este análisis) no ha pasado por el criterio pedagógico. En efecto, la educación tradicional tenía un soporte muy importante en el “manejo de los contenidos” y –claro está- en esto, los profesionales especializados tienen ventajas respecto a los docentes. La pedagogía contemporánea reconoce que los acelerados cambios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) determinan contenidos educativos en permanente revisión. Por eso, uno de los roles fundamentales de la educación Siglo XXI ya no es que los estudiantes “aprendan contenidos vigentes ahora”, sino fundamentalmente “aprendan a aprender” según los avamces en CTI.. Esta nueva orientación relativiza la práctica docente de cualquier profesional especializado, que maneja contenidos pero que no sabe de pedagogía y, por ello, no promueve el "aprender a aprender". En varios países esta práctica es posible, siempre y cuando los profesionales no docentes tengan una formación pedagógica adicional.

9. Más allá de las incoherencias argumentativas de la nueva Ley, lo cierto es que la exoneración a la colegiatura, en el sector privado, sienta un precedente peligroso, cuando la normatividad vigente tiene “salidas” para todos los casos que se pretenden resolver. A la larga y desde un supuesto éxito de exoneración en el sector privado, será más fácil extender posteriormente esta medida al sector público. Se profundiza así la relatividad de la colegiatura docente y del CPPe.

Docentes colegiados y Consejo Nacional de la Magistratura

10. Están próximas las elecciones para nominar a tres (3) integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Uno (1) de ellos debe ser escogido por los integrantes del Colegio de Abogados y los dos (2) restantes “elegidos en votación secreta por los miembros de los demás Colegios Profesionales del país, conforme a Ley” (Constitución de la República del Perú, Art. 155º, inciso 4).. Esta es la primera vez que los profesores colegiados participarán en elecciones para escoger a autoridades de tanta importancia como los miembros del CNM. Como sabemos, constitucionalmente el CNM “se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular”. .

11. El congresista fujimorista Rolando Souza ha tomado la iniciativa de cambiar los procedimientos de elección de los miembros del CNM que les corresponden elegir a los Colegios. Una nueva ley en ciernes dejaría de lado el criterio de “un colegiado, un voto”, anulando el derecho de los 470,000 profesores colegiados. Aunque el Art. 155º de la Constitución dispone el voto directo de cada miembro de los Colegios, se propone una votación por representantes. Es evidente que la puntería está en anular el derecho de los integrantes del CPPe.
12. En principio, el número de maestros colegiados puede permitir seleccionar para el CNM a dos (2) miembros; pero el actual Decano del CPPe ha señalado positivamente la recomendación de que sus miembros escojan solamente a un (1) Representante del CPPe y al segundo perteneciente a otro Colegio Profesional. Ya se están proponiendo candidatos con este democrático criterio.

13. No debería prosperar en el Congreso la iniciativa del señor Rolando Souza, no solamente porque es anticonstitucional y una burda maniobra de cambiar las reglas de juego en la selección de los miembros del CNM; sino porque es promover la desigualdad en el derecho que tienen los profesionales de la educación, respecto a otros profesionales.