lunes, 28 de febrero de 2011

IMPONIENDO NUEVA LCPM Y CONTROLANDO SELECCIÓN DE AUTORIDADES EDUCATIVAS


Como una norma que atenderá una emergencia en la educación peruana, el Ejecutivo ha presentado al Congreso de la República el Proyecto de Ley 4658/2010-PE (sic) del 04-02-2011. El Presidente de la República y el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación solicitan “trámite con el carácter de URGENTE” para su iniciativa legislativa.

En realidad, el Proyecto de Ley modificaría la nueva Ley de Carrera Pública Magisterial (LCPM Nº 29062). La modificatoria busca que los directores de las Unidades de Gestión Educativa (UGEL) y de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) sean escogidos solamente entre quienes pertenece a esta nueva LCPM. Los Gobiernos Regionales se verían limitados a seleccionar su personal de confianza para ocupar estos estratégicos puestos de gestión educativa.

CORRELACIÓN DE FUERZAS

1. Es evidente que las últimas elecciones regionales (octubre-diciembre 2010) dejaron en absoluta minoría al partido aprista. Desde enero del presente año, los nuevos Gobiernos Regionales han colocado a personal de su confianza en las diversas DRE. Por ello, a nivel nacional -en la mayoría de ellas- hay ahora personas progresistas. Aún más, el Gobierno Municipal de Lima Metropolitana busca asumir los fueros educativos de este estratégico espacio y en la DRELM podría ingresar también una persona abierta al cambio.

2. Desde las Direcciones Regionales de Educación -con personas de confianza, eficientes y progresistas- sería posible seleccionar personal eficiente y coherente con la transformación en muchas de las 216 UGEL del país. Esta posibilidad incluye a Lima Metropolitana, donde todavía la Sede Central del Ministerio de Educación (MED) controla la DRELM y, mediante ella, a las direcciones de la UGELs.

3. A nuestro modo de entender, detrás de la iniciativa legislativa del Ejecutivo, se encuentra la constatación antes señalada. Y, por ello, se busca impedir el ingreso de nuevas autoridades educativas con alternativas diversas a las que se han venido imponiendo.

PRETEXTO E IMPOSICIÓN: NUEVA LCPM

4. El Proyecto de Ley 4658, en el fondo, busca ampliar la obligatoriedad de la nueva LCPM Nº 29062 para todos los fines. En el Art. 1º del Proyecto, se habla de “incorporar los cargos de Director Regional de Educación y de Unidad de Gestión Educativa Local a la Ley de Carrera Pública Magisterial”. Esta afirmación parte del supuesto que los actuales docentes activoos -titulados y nombrados- NO están en ninguna Carrera Pública Magisterial. Bien sabemos que esto es falso; pues, estos docentes están en Carrera Pública Magisterial, pero en otro régimen (Ley del Profesorado). Con precisión, lo que debería establecerse es que se trata de incorporar a los directores de DRE y de UGEL no la Carrera Pública Magisterial, sino a la nueva Ley de CPM.

5. El actual Gobierno, parte de una aceptación mediática y de especialistas interesados, en el sentido de que todo docente que no está en la nueva LCPM no está en ninguna carrera magisterial. Como existe esta confusión, usa este pretexto para profundizar la imposición de la nueva LCPM.

6. De prosperar este Proyecto, los Gobiernos Regionales se verán limitados para seleccionar a las personas de confianza como directores de las DREs: Solamente podrán concursar a este puesto quienes se encuentren dentro del IV y V Nivel Magisterial de la nueva LCPM. Esto supone docentes que tengan alguna maestría, doctorado o similar (D.S. 003-2008-ED, Art. 52.3º y 52.4º).

7. Para concursar a director de UGEL también se impondría el pertenecer a la nueva LCPM, dentro del III al V Nivel Magisterial. Esto supone tener por los menos un año completo de estudios de postgrado (D.S.003-2008-ED, Art.52.2º)

8. Los 229000 docentes -titulados, nombrados y muchos de ellos con estudios de postgrado- que están todavía en la Carrera Pública Magisterial dentro de la Ley del Profesorado increíblemente quedan de lado para poder ocupar cargos de director en las DRE o en las UGEL. Este 72% del magisterio nacional está satanizado. Su delito: ¡No haberse incorporado a la nueva LCPM!

9. El Proyecto es una manera, no muy elegante, de imponer la nueva LCPM. Aunque parte de un supuesto interesante: las principales autoridades del sector –a nivel regional y local- siempre deben ser maestros/as titulados/as.


INFORMACIÓN CON CERROJO

10. El MED solamente informa sobre el total de docentes incorporados del II al V Nivel Magisterial. Por ello, no se tiene con certeza la cantidad exacta de docentes que podrían postular, en las diversas instancias del país,  como directores de las DRE (docentes ubicados en el IV y V Nivel Magisterial) o de las UGEL (docentes ubicados en el III, IV y V Nivel Magisterial).

11. En el Cuadro Nº 1, hemos realizado estimados referenciales que nos permiten afirmar que:
  • Los posibles postulantes para directores de DREs no pasan de 1063 en todo el país (un 0.32% de los docentes que deben laborar para el Estado en este año 2011) y
  • Los posibles postulantes para directores de UGELs no pasan de 6673 (2.1% de los docentes que deben laborar para el Estado en este año 2011).
Cuadro Nº 1
DIFICULTAD EN LA SELECCIÓN

12. Es probable que el número de docentes que están en el IV-V Nivel Magisterial de la nueva LCPM se concentre en algunas regiones (Lima, Arequipa, La Libertad, Piura, Cusco, Ica). En muchas regiones, el número de postulantes será muy reducido, para poder hacer una adecuada selección de Directores Regionales de Educación. Además, el Proyecto de Ley dispone una estabilidad en el cargo muy relativa: ¡seis meses para un director regional de educación! Cada semestre, debe someterse a una evaluación.

13. En el caso de los directores de UGEL, la situación es similar. Hemos estimado que hay en todo el país unos 6673 posibles postulantes para ser directores de las 216 UGELs que hay en el país. Es casi seguro que existen lugares donde no habrán postulantes con los requisitos establecidos.

“URGENCIA” DE UNA LEY

14. El Ejecutivo ha enviado al Congreso el Proyecto de Ley con carácter de URGENTE (sic), ¡Como habrá sido el apresuramiento del Ejecutivo, cuando el Proyecto está registrado, como si hubiese ingresado al Congreso el año 2010! ¡Cómo habrá sido el apresuramiento que se olvidaron de señalar los costos! En la “Exposición de Motivos” se dice que “La presente iniciativa legislativa no demandará recursos adicionales al Tesoro Público”. Sin embargo, el Proyecto de marras incrementa la asignación a los directores y esto supone ampliación presupuestaria.

¡Creemos que la urgencia es más política que educacional! ¡Se busca aprovechar al máximo el actual tiempo político para avanzar en la nueva LCPM! ¡Se busca limitar a los Gobiernos Regionales de poner personas progresistas en las DRE y en las UGEL!

15. Hasta el Consejo Nacional de Educación (CNE) constata que hay problemas de financiamiento en el dispositivo, pero también problemas de número de docentes incorporados en el IV y V Nivel Magisterial (1), para poder realizar una adecuada selección. En realidad el actual CNE no pide derogatoria de la nueva LCPM, sino modificatoria para superar “dificultades de ejecución”.

16. Desde nuestra perspectiva, se trata de revisar y modificar profundamente la nueva LCPM, no solamente en sus procedimientos, sino en aspectos sustantivos como son la estabilidad laboral de los docentes, el sistema de evaluación, el trato de los docentes hasta que no se incorporen en la nueva Ley, teniendo plazo hasta enero del 2018, etc. Cuando la mayoría de docentes se encuentre en la nueva LCPM modificada, entonces, sí cabría dispositivos como el que ahora se presenta.

17. El Congreso de la República no debería dejar pasar el Proyecto de Ley y dar soluciones más de fondo, que respeten a los maestros y también los fueros de los Gobiernos Regionales.
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(1) Pronunciamiento del Consejo Nacional de Educación sobre el Proyecto de Ley Nº 04658. Lima, 23 de febrero 2011.

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