lunes, 29 de marzo de 2010

PROFESIONALES NO DOCENTES EN LA ESCUELA PÚBLICA Y PRIVADA

Este 24 de marzo se promulgó la Ley 29510 que permite a cualquier profesional ejercer la docencia en instituciones de Educación Básica, públicas y privadas, en áreas afines a su especialidad. La forma para arribar a esa cuestión de fondo ha sido el exceptuar “del requisito de colegiación… a los profesionales con títulos distintos al de educación”. De esta manera, se relativiza la profesión magisterial y su correspondiente representación gremial. ¿Qué podemos decir sobre esta decisión unánime de la clase gobernante?

NACIMIENTO DE LA CRIATURA.


1. La vigente Ley Nº 28044, Ley General de Educación (17-07-2003) ya había señalado lo siguiente: “En Educación Básica es requisito indispensable el título pedagógico para el ejercicio de la docencia. Profesionales con títulos distintos de los profesionales en educación, ejercen la docencia si se desempeñan en áreas afines a su especialidad. Su incorporación en el escalafón magisterial está condicionada a la obtención del título pedagógico o posgrado en educación” (Art. 58º). Este ultimo párrafo –de alguna manera- no guardaba coherencia con la Ley de Carrera Pública Magisterial y su Reglamento que exigía membresía en el Colegio de Profesores del Perú (CPPe) para ejercer la docencia en Educación Básica y un requisito para ello era tener título pedagógico.

2. En el Proyecto Educativo Nacional (PEN, aprobado por RS Nº 001-2007-ED) no se incluyó esta medida, a pesar que algunos miembros del Consejo Nacional de Educación (CNE) la propusieron.

3. Dos años después (2009), en el Congreso de la República se presentaron cuatro Proyectos de Ley que coincidían en anular el requisito de exoneración de estar colegiado para ejercer la docencia en el sector privado. Las iniciativas de Proyecto de Ley vinieron de las Bancadas Nacionalista (Proyecto 3614), de Unidad Nacional (Proyecto 3561), Fujimorista (Proyecto 3531) y Aprista (Proyecto 3546). Teniendo coincidencias centrales, fue fácil llegar a un Dictamen de consenso el 17-12-2009 por parte de la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deportes.

4. Según el oficial “Diario de los Debates” del Congreso de la República del Perú (jueves 4 de marzo 2010), el Pleno del Congreso debatió el Proyecto de Ley consensuado en la Comisión, cuyo alcance solamente se refería a instituciones educativas del sector privado. Fue la congresista Mercedes Cabanillas quien señaló: “No podemos privar a la escuela pública al igual que a la privada de determinados profesionales…”. Por ello, solicitó ampliar los alcances de esta política a las instituciones educativas públicas, precisando que no se colisionaba con el Colegio de Profesores del Perú. Los congresistas Galarreta y Santos coincidieron con el añadido de la Dra. Cabanillas: la propuesta debía tener alcance en el sector público y privado. La decisión se tomó con 52 votos a favor y ninguno en contra y fue elevada al Ejecutivo para su promulgación el 10 de marzo. Es decir, todas las bancadas estuvieron de acuerdo con el cambio.

5. En el análisis que hicimos el 08 de marzo pasado (ver este blog: “En la mira: Profesores colegiados del Perú”) ya advertíamos que la puntería central estaba en ampliar la medida al sector público. Las críticas que hicimos entonces, las volvemos a repetir, con algunos añadidos.


OTROS PROFESIONALES EN EDUCACIÓN

6. Importa señalar que el sector educación es una realidad compleja. En términos de análisis y práctica, necesariamente se requieren respuestas multidisciplinarias. Psicólogos, administradores, médicos, sociólogos, economistas, etc. tienen cabida en educación. Aún más -en algunos casos, digamos para responder al desarrollo integral de niños y niñas de educación inicial- la confluencia de múltiples profesionales en educación resulta un imperativo categórico. Como en el Sector Salud, no solamente se requiere de médicos en un hospital, sino de múltiples profesionales; pero cada uno ejerciendo funciones acordes a su especialidad. No podría pedir a un especialista en gestión o a una nutricionista que brinde atención de cardiología a un paciente.

7. La cuestión central no está, entonces, en la presencia de otros profesionales no docentes en educación; sino que ellos ejerzan la docencia, como una profesión especializada en promover aprendizajes. Es decir, que no solamente tengan una práctica de enseñanza, sino que sean capaces de promover aprendizajes.

8. Para este año (2010), estimamos que se encuentran laborando como docentes en el sector público unos 6700 profesionales distintos a los de educación. Mayormente se trata de profesionales no docentes que: (a) O no tuvieron éxito laboral en su profesión e ingresan a la docencia; (b) O asumen la docencia como un trabajo adicional (“cachuelo”). Estos profesionales no docentes tienen una remuneración líquida promedio de alrededor de 1,020 nuevos soles. Se trata de un monto inferior a la media del conjunto del magisterio que labora en instituciones educativas del sector público ¡Y por este monto remunerativo no vienen los de mayor calidad de otras profesiones!

¡No tenemos registro sobre que este contingente de amigos de otras profesiones haya generado impactos sustantivos en la mejora de la calidad educativa donde laboran!

UNA LEY CRITICABLE

9. A nivel internacional y aún en la normatividad nacional, se ha previsto que cuando un profesional no docente desea asumir el rol de promover aprendizajes, necesariamente debería cumplir con el prerrequisito de tener espacios formativos previos, en el campo pedagógico.

10. Por otro lado –considerando la evolución de la personalidad- el proceso formativo se da de manera peculiar: Inicialmente los aprendizajes son globalizados y paulatinamente se van especializando. Los niveles de especialización adquieren su mayor expresión en la educación superior; de allí que los profesionales-especialistas ejercen la docencia especializada en este nivel, sin mayores problemas.

11. La Ley aprobada el último 4 de marzo tiene alcance para el sector público y privado y exonera de la colegiatura a quienes tengan título profesional no docente en dos casos: (a) Profesionales peruanos pueden ejercer la docencia en áreas afines a su especialidad; y (b) Profesionales universitarios extranjeros pueden ejercer la docencia de manera temporal.

12. Es evidente que la Ley aprobada no ha pasado por el criterio pedagógico:

a) La profesión docente surgió no solamente porque importaba tener un grupo especializado de personas a cargo del proceso formativo de las nuevas generaciones; sino porque tradicionalmente este grupo debería tener y manejar una didáctica, o manera de enseñar y promover aprendizajes.

b) La educación tradicional tenía un soporte muy importante en el “manejo de los contenidos” y –claro está- en esto los profesionales especializados tienen ventajas respecto a los docentes. La pedagogía contemporánea reconoce que los acelerados cambios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) determinan “contenidos educativos” en permanente revisión. Por eso, uno de los propósitos fundamentales de la educación Siglo XXI ya no es que los estudiantes “aprendan contenidos vigentes ahora”, sino fundamentalmente “aprendan a aprender”. Y esto relativiza la práctica docente de cualquier profesional especializado, pero que no sabe de pedagogía. Por ello, en varios países esta práctica es posible, siempre y cuando los profesionales no docentes tengan una formación pedagógica adicional.

13. Como hemos dicho, los mejores profesionales no docentes, difícilmente vendrán a la escuela pública por una remuneración de alrededor de un mil nuevos soles. Y aunque llegasen sus limitaciones formativas no son un prerrequisito para mejorar en calidad-equidad-pertinencia en la educación de nuestro Pueblo. Su aporte sería importante en algunas áreas, cumpliendo el requisito de formación pedagógica previa. 

Si el aporte de estos profesionales (no idealizados, sino concretos) que vienen al Sector fuese sustantivo, se haría sentir; puesto que cerca de 7000 ya están ahora trabajando como docentes.  

14. Más allá de lo que hemos dicho, la nueva Ley 29510 relativiza el rol del Colegio de Profesores del Perú. Explícitamente hasta dos congresistas que defendieron la medida, señalaron que no se busca “colisionar” (sic) con el CPPe. Sin embargo, en los hechos, se avanza hacia su relativización. Es decir, se relativiza la profesión magisterial y la correspondiente representación gremial.

9 comentarios:

  1. Chiroque, temos algo em comum:aqui no Brasil, o Superior Tribunal Federal decidiu que jornalistas não precisam de diploma. Para quem nao conhece a historia, é uma antiga (30 anos) batalha dos patrões da grande imprensa para não pagarem piso salarial e os direitos da categoria.

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  2. Elizabeth:

    El modelo se impone en diversas carreras profesionales. En el caso peruano, muchos intelectuales del sistema han abogado por esta medida, pero no pudieron hacerlo. Ahora, de manera increible pasó la medida con el voto aprobatorio del partido de gobierno y de la oposición. También los nacionalistas votaron a favor, sin mayores reparos. Por eso, considero que es una medida "histórica". No todo lo histórico es favor del pueblo.

    Sigfredo

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  3. Hola Sigfredo, creo que convendría que incluyeras en tus reflexiones dos hechos:
    a) el colegio de profesores da membrecía a cualquiera que tenga título de tal, bajo cualquier modalidad, y no puede garantizar la profesionalidad. Tu mismo informas sobre la mala situación de los centros de formación pedagógica y la necesidad de reformarlos... pero la reforma opera en el futuro y la atención del servicio educativo requiere de mejores capacidades hoy.
    b) en cualquier sistema de admisión en el que compiten postulantes a las distintas carreras, mediante la misma prueba, lo que distingue a LA MAYORÍA de los que ingresan a educación es que están a la cola de los resultados. Sucede en La UNMSM y en la PUCP. En general, los profesionales de las demás carreras tuvieron mejor desempeño inicial en la prueba de admisión y tuvieron una formación más exigente durante su formación.
    c) Las ciencias del aprendizaje no son lo que distingue la formación docente hoy; las ciencias del aprendizaje están relacionadas a carreras que tienen que ver más bien -donde existen- con psicología, neurología, filosofía, sociología. Pero además incluso en los lugares en que se viculan con las carreras de educación, forman los profesores del futuro...

    Mientras, el Estado no cumple con garantizar a cada alumno un profesor competente, como es su deber constitucional.

    Criticar esta norma requiere arguir de qué manera los que vendrían como profesores desde otras profesiones son peores que los que actualmente cumplen con ser miembros del colegio de profesores, y prestan el servicio o candidatean para prestarlo.

    Y creo que a este respecto los argumentos esgrimidos no son útiles.

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  4. TRANSCRIBO EL COMENTARIO DE KENNET DELGADO:

    Hola Sigfredo:
    Algo está fallando en el blog porque no es fácil acceder para intervenir con algún comentario y tiempo es lo que nos falta para estar buscando las opciones.
    He leído tu comentario y estoy de acuerdo con lo que dices; el análisis está muy bien hecho, muy claro y cuestionador. Se observa la contradicción con la propia ley general de educación 28044 y habría que añadir su contradicción con la ley de colegiación, propuesta cuando era ministra la Sra. Cabanillas (ley 25231) en ese tiempo defensora de la colegiación al igual que el profesor Idel Vexler, entusiasta promotor de la colegiación (modificadfa con la ley 28198) y ahora todo lo contrario.
    Bastaba, como lo dice el decano del Colegio de Profesores, un DS para ampliar el plazo de titulación por - tal vez - tres años y - añado - alguna disposición final que exonere de colegiación a los docentes extranjeros que permanezcan en el territorio nacional por un tiempo no mayor, por ejemplo, a dos años.
    El pretexto ha sido que el plazo de colegiación para quienes ejercían como docentes sin título pedagógico venció en marzo del año pasado y que a partir del 6 de julio del 2010 no podrían trabajar como docentes aquellos que no estuvieran colegiados. Con lo cual, como dices, se relativiza el rol del Colegio de Profesores del Perú.
    Lo que no sabía, y me parece lamentable, es que haya habido unanimidad de las bancadas en el congreso al respecto.

    Saludos
    Kenneth Delgado

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  5. TRANSCRIBO EL IMPORTANTE Y CRÍTICO ANÁLISIS DE AMADEO CASANA:

    Estimado señor Sigfredo Chiroque, he leído con detenimiento su carta. . Lo cierto es que el titulo de docente no garantiza los nuevos aprendizaje, eso no sería el argumento de fuerza para rechazar esta nueva ley. En el nivel universitario ejercen miles de profesionales sin título docente. El cuento de aprender a aprender, no creo que usted crea en el constructivo pedagógico. Todos nosotros nos hemos formado bajo la escuela tradicional....y personalmente no me arrepiento de mi propia y modesta formación. Los resultados saltan a la vista, desde que se implanto el nuevo enfoque pedagógico los alumnos saben menos que nunca y la educación esta peor independientemente de los malos profesores que hay, y que tienen titulo pedagógico.
    En países adelantados primero se es profesional en cualquier especialidad, luego se adquiere el titulo de docente. En sudamericana es al revés, primero se aprende pedagogía y luego los contenidos. Y por último el desarrollo de capacidades con que se llena ?no son con contenidos? ¿por que tanta satanizacion contra los contenidos, si la capacidad ( de allí el término) hace uso de contenidos, es como un vaso, ¿con que se llena? Con esto no quiero decir que estoy a favor,,,,simplemente hay que usar otra lógica para responder.
    La pregunta de fondo ¿cuál sería? ¿a qué apunta esta nueva ley que formalmente contradice la ley del profesorado?
    ¿a donde quieren llegar con todo esto?
    Personalmente pienso que:
    1. Todo apunta a la privatización de la educación. Una especie de desentendimiento de la educación, así como de la salud. LA ORDEN MUNDIAL,EL NUEVO ORDEN MUNDIAL, LO QUIERE ASÍ. Para ello es necesario desarticular todas las instancias que puedan reclamar y hacer algo en contra. Dentro de ellas el SUTEP, que pocas veces y ahora menos que nunca, estuvo a la altura de la situación prácticamente se encuentra atado de pies y manos. En realidad no es nada personal contra la dirigencia del Sutep, solo que tienen que desaparecer, eso son los requerimientos de la Globalización y el pronto establecimiento del Nuevo Orden Mundial. Negocios son negocios.
    2. Las estructuras del poder y toda la maquinaria, poder político, medios de prensa, dinero para corromper y armas para eliminar a quien se oponga se emplea para imponer políticas que apuntan a la privatización del poder en todo el planeta. Presidentes y gobiernos representan el poder formal solo obedecen al poder real que emana desde afuera, cual monstruo fagocitador no tiene límites y tiene todo el poder y la fuerza para hacerlo. El poder privado avanza cada vez más en forma incontenible, su concreción es el NUEVO ORDEN FORMAL.
    En ese contexto los enemigos ni siquiera están acá, NO SON LOS PRESIDENTES CORRUPTOS NI LOS POLÍTICOS DE QUINTA QUE NOS GOBIERNAN, ELLOS SOLO OBEDECEN....
    Frente a esta situación, si se entiende su complejidad y su alcance. ¿cual es la propuesta?

    saludos

    Amadeo Casana

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  6. Quisiera precisar que el concepto de "gremio" se está asumiendo en su correcto sentido, de agrupación orgánica de un sector de la población. En el Perú, la agremiación docente se da fundamentalmente en dos instancias: el SINDICATO y el COLEGIO DE PROFESORES. Por ello, cuando nos referimos a la "representación gremial" nos estamos refiriendo al CPPe, sin negar obviamente al SUTEP, que es la representación sindical máxima del magisterio peruano. Hago esta aclaración, en la medida que no deberíamos confundir las dos formas de representación gremial, ni tampoco oponerlas.

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  7. CON SU ANUENCIA, TRANSCRIBO LAS OPINIONES DE JESÚS HERRERO:

    Estimado Sigfredo:
    Como siempre, sugerentes los comentarios.
    Estoy totalmente de acuerdo en que los profesores deben ser profesionales con "Título Pedagógico". En realidad, el conflicto mayor estaba en el sector privado, pues es ahí donde existe un mayor número de profesionales de otras especialidades.
    También estoy de acuerdo con que profesionales de otras ramas puedan ejercer el magisterio, siempre y cuando realicen cursos de "complementación pedagógica"
    Tengo la sensación de que tuvieron que ampliar la norma al "sector público" porque si no, ¿qué se hacían con el famoso colegio "del presidente", donde hay cantidad de profesionales dictando clases que no han pasado ni por un ISP, ni por una Facultad de Educación?. Supongo que el susodicho colegio es "educación pública"....
    Por último un gran problema presentado y que, en principio, tampoco soluciona de nueva ley, es ¿qué hacemos con la Educación Técnica...?. Es obvio que en muchas especialidades no existe ningún "maestro titulado" en dichas especialidades. Incluso en algunas, como "informática" quienes tienen título pedagógico en dicha especialidad, a penas si son "manejadores de programas", pero con conocimientos muy limitados de "Software", "Hardware", "sistemas"....
    Estando totalmente de acuerdo con que los profesores deben tener "Título Pedagógico", sin embargo, creo que la técnica sí debe tener un tratamiento especial. Yo puedo lograr que un excelente zapatero sea un buen profesor de zapatería. Lo que no puedo hacer es que un buen profesor sea un buen zapatero.
    La solución que nosotros hemos encontrado es que buscamos buenos técnicos con estudios Superiores. Y, si vemos que, efectivamente son buenos profesores de la especialidad que ofrecemos, les apoyamos todo lo que podemos para que estudien "educación". En los últimos diez años han sacado ya título pedagógico más de 50 profesores nuestros.
    Por eso, creo que ley debió precisar en qué casos si puede "contratarse" profesionales sin título pedagógico. Lo malo es que se haya abierto tanto el abanico, que puedan enseñar en cualquier otra especialidad.
    Salvo mejor parecer.
    Un abrazo,

    Jesús S.J.

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  8. Sigfredo, Recién veo estas opiniones y te felicito por la iniciativa y la oportunidad del cambio de ideas. En este caso estoy con esa mayoría política que mencionas. Para enseñar biología, matemáticas, historia e inglés, entre otros temas, en muchísimos casos un director de colegio podría ubicar a profesionales que harían un mejor trabajo que un profesor titulado. El profesional aportaría conocimiento del tema y también el especial entusiasmo del especialista. No me convence el argumento que por un sueldo de mil soles sólo se ubicaría a profesionales de tercera. El país está lleno de personas que enseñarían con gusto a poco sueldo, porque mayormente han resuelto su problema económico, o son mayores de edad, o les gustaría hacer un aporte social. Pero sí estaría de acuerdo con exigir algún entrenamiento y evaluación pedagógica, siempre que se pueda hacer con criterio práctico y honesto y no como una forma para cerrar o demorar la entrada. Uno o dos meses de entrenamiento sería más que suficiente para un profesional.
    Saludos, Richard Webb.

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  9. Pa su madre, hacía muchísimo tiempo que no tenía el gusto de leer comentarios de tal calidad, la verdad que me ha encantado la precisión y sencillez con que se han expresado los estudiosos participantes. Yo sigo soñando que con mis 15 años de experiencia y mi 3-4 año de ingeniería algún día veré una oportunidad de alcanzar el título de PROFESOR,hasta siempre.

    Eduardo

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